Precios vivienda concertada 27-02-09
Exposición de motivos
Dado que el mercado de la vivienda ha experimentado un gran cambio en los últimos meses. Fruto de la crisis financiera y económica, muchas viviendas están en venta y muchas promociones paradas. La sobreoferta de viviendas ha provocado una caída considerable de los precios en el mercado libre.
Durante años, la alternativa a los elevados precios del mercado libre por las persones con recursos más bajos ha sido la vivienda protegida. Muchas persones han tenido que esperar a que se les tocara una vivienda en un sorteo y que la promoción se realizara. Muchas de estas personas han visto que todo y ser beneficiarios de una vivienda de protección oficial, a la vez de formalizar la compra, las entidades financieras le denegaban el préstamo precisamente por la misma causa que les permitió optar a una vivienda protegida: sus bajos ingresos. Esto ha hecho que algunas personas no hayan podido formalizar la adquisición de la vivienda protegida.
Por si todo esto no fuera poco, el Gobierno, negando la realidad de la crisis y de la caída del sector inmobiliario aprobó la Orden MAH/194/2008, de 28 de abril por la cual se modifican determinadas previsiones del Decreto 244/2005, de 8 de noviembre de actualización del Plan para el Derecho de la Vivienda 2004-2007, prorrogado por el Decreto 288/2007, de 24 de diciembre, y se determinan los municipios que se incluyen en las subzonas de la zona geográfica A. Con la aplicación de esta orden, se incrementan los coeficientes multiplicadores para fijar el precio máximo de venta o de adjudicación por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas de protección oficial en las modalidades de régimen especial y de precio concertado. El resultado de la aplicación de la orden es que mientras los precios del mercado de la vivienda libre caen, el Gobierno decide incrementar los precios máximos de venta de la vivienda protegida:
Vivienda Régimen Especial | Precios máximos venta Decreto 255/2005 | Precios máximos venta Orden MAH 194/2008 | Incremento % |
Zona A | Precio básico x 1,4 x 1,60 | Precio básico x 1,5 x 1,50 | +0.44% |
Zona B | Precio básico x 1,4 x 1,30 | Precio básico x 1,5 x 1,30 | +7,14% |
Zona C | Precio básico x 1,4 x 1,15 | Precio básico x 1,5 x 1,15 | +7,14% |
Zona D | Precio básico x 1,4 x 1,00 | Precio básico x 1,5 x 1,00 | +7,14% |
Vivienda Precio Concertado | Precios máximos venta Decreto 255/2005 | Precios máximos venta Orden MAH 194/2008 | Incremento % |
Zona A1 | Precio básico x 1,8 x 1,90 | Precio básico x 1,8 x 2,20 | +15,78% |
Zona A2 | Precio básico x 1,8 x 1,75 | Precio básico x 1,8 x 2,20 | +25,70% |
Zona A3 | Precio básico x 1,8 x 1,60 | Precio básico x 1,8 x 2,00 | +25,00% |
Zona B | Precio básico x 1,8 x 1,30 | Precio básico x 1,8 x 1,60 | +23,07% |
Zona C | Precio básico x 1,8 x 1,15 | Precio básico x 1,8 x 1,30 | +13,04% |
Zona D | Precio básico x 1,8 x 1,00 | Precio básico x 1,8 x 1,00 | = |
Aun cuando la disposición transitoria establece que estos coeficientes son de aplicación las calificaciones provisionales de VPO concedidas a partir de la entrada en vigor de la orden, también es aplicable a aquellas que el titular del expediente acredite no haber formalizado ni obtenido la conformidad del Ministerio de la Vivienda por el préstamo convenido. La aplicación práctica de la Orden MAH 194/2008 da como resultado que muchos adjudicatarios de VPO en estos regímenes que habían optado sobre unos precios determinados ahora ven como los precios definitivos de sus viviendas se incrementan considerablemente, incluso en algunas zonas a niveles de mercado libre, al mismo tiempo que sus posibilidades de financiación se ven considerablemente reducidas. Este encarecimiento es produce más en la zona metropolitana que es dónde la dificultad para acceder a la vivienda por parte de persones con recursos limitados es más complicada.
Por eso, y con la perspectiva actual del mercado de la vivienda, la revisión de coeficientes multiplicadores realizada por el Departamento de Medio ambiente y Vivienda representa un encarecimiento real de las viviendas de protección oficial que no está justificada.
Atendiendo a estos antecedentes, el Grupo Municipal del Partido Popular propone al Pleno la aprobación de los siguientes
ACUERDOS
Primero.- El Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat insta el Gobierno de la Generalitat a dejar sin efecto el incremento de los coeficientes multiplicadores de los precios máximos de venta o adjudicación por metro cuadrado de las viviendas de protección oficial de régimen especial y de precio concertado aprobados por la Orden MAH/194/2008, de 28 de abril, para recuperar los coeficientes establecidos en el Decreto 255/2005, de 8 de noviembre, de actualización del Plan para el Derecho de la Vivienda 2004-2007.
Segundo.- Comunicar estos acuerdos al Parlamento de Cataluña, al Departamento de Medio ambiente y Vivienda y a todos el Grupos Parlamentarios con representación en el Parlamento de Cataluña.
Rafael Cañedo Torrubiano
Regidor-Portavoz Grupo Municipal PP
Sant Boi de Llobregat, 27 febrero de 2009


