MOCIÓN DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER TRABAJADORA
Marina Lozano Illescas, Regidora-Portavoz Adjunta del Grupo Municipal del Partido Popular en el Ayuntamiento de Sant Boi, teniendo su domicilio a efectos de notificaciones, en el despacho de Alcaldía de esta Corporación, en el edificio de Ca la Vila, plaza del Ayuntamiento de Sant Boi, de acuerdo con el Reglamento Orgánico Municipal de funcionamiento de este Ayuntamiento formula, por tal de que sea incluida en el orden del día de la próxima sesión plenaria ordinaria de la Corporación, la siguiente:
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece en su artículo 1, que
las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.
Añade:
esta Ley establece principios de actuación de los Poderes Públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas destinadas a eliminar y corregir en los sectores público y privado, toda forma de discriminación por razón de sexo.
Y, respecto de la igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo, el artículo 5 dispone expresamente:
El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas.
Sin embargo conocemos ahora el último dato de la discriminación salarial de la mujer en el mercado laboral, según el cual las mujeres en España ganaron en 2007 un 17,6% menos de media que los hombres, según un estudio difundido por el Ejecutivo comunitario, una diferencia que en el caso del conjunto de la Unión Europea se reduce al 17,4%.
En el último año la tasa de desempleo femenino se ha incrementado en cuatro puntos, situándose en la actualidad en el 19,07%, según la Encuesta de Población Activa del último trimestre de 2009.
La tasa de empleo de las mujeres en nuestro país es del 53,27%, mientras que la de los hombres es del 66,34%, muy lejos del objetivo del 60% de empleo femenino fijado por la Unión Europea en la Agenda de Lisboa para el 2010.
Tampoco se han cumplido otras previsiones de la Ley de Igualdad respecto de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad de la Administración, así como en los órganos de dirección de las empresas.
Por ello y ante la celebración del Día Internacional de la Mujer Trabajadora, se hace imprescindible reivindicar la no discriminación salarial de la mujer en España y por eso el grupo Municipal Popular eleva al Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:
El Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat insta al Gobierno de la Nación, como poder público especialmente responsable de dar ejemplo en el cumplimiento de la Ley de Igualdad, a:
PRIMERO.- Fomentar el empleo femenino con el objetivo de alcanzar las tasas de empleo establecidas por la Unión Europea en la Agenda de Lisboa.
SEGUNDO.- Combatir la discriminación salarial femenina, haciendo efectivas las medidas aprobadas en el Congreso de los Diputados el 6 de mayo del año pasado en la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular contra la discriminación salarial femenina.
TERCERO.- Garantizar el efectivo cumplimiento del artículo 45 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que establece que las empresas de más de 250 trabajadores tendrán que elaborar planes de igualdad.
CUARTO- Establecer políticas de conciliación de la vida laboral y familiar como son: el fomento de las jornadas a tiempo parcial, el teletrabajo, la flexibilidad de horarios, etc.
QUINTO.- Dar traslado de estos acuerdos al Presidente del Gobierno, a la Ministra de Igualdad, al Ministro de Trabajo y Seguridad Social y a los Portavoces Parlamentarios de las Cortes.
En Sant Boi de Llobregat a 1 de Marzo de 2010
MARINA LOZANO ILLESCAS
Fdo.: .............................................
PORTAVOZ ADJUNTA DEL GRUPO POPULAR


